Preguntas habituales
de los inversores

¿Qué es una Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC)?

Sociedad anónima que tiene como objeto social la gestión y administración de fondos y sociedades de inversión. Estas sociedades y sus reguladores están sometidos a un fuerte control por parte del regulador.

Fuente: CNMV

¿Qué es un fondo de inversión?

Patrimonio sin personalidad jurídica, constituido por las aportaciones de múltiples inversores. La sociedad gestora que ejerce la administración y representación del fondo se encarga también de invertir estas aportaciones en distintos activos e instrumentos financieros, cuya evolución en los mercados determina los resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o partícipes. La unidad de inversión es la participación. Los fondos pueden ser de acumulación, cuando reinvierten en el mismo producto los rendimientos obtenidos, que son los más habituales en el mercado español, o de reparto, cuando distribuyen periódicamente entre los partícipes los rendimientos obtenidos, a modo de dividendos. En España apenas existen fondos de reparto entre los de tipo tradicional, si bien en los fondos cotizados (exchange traded fund, ETF) sí es más frecuente encontrar esta posibilidad. Además de esta división, los fondos pueden ser de inversión inmobiliaria (cuando invierten en inmuebles) o mobiliaria (cuando invierten en valores).

Fuente: CNMV

¿Qué tipo de fondos existen?

Aunque hay otros criterios para clasificar la amplia gama de fondos de inversión (por ejemplo la zona geográfica de las inversiones), la clasificación más habitual se hace según la vocación inversora del fondo, es decir, según el tipo de activos financieros en los que el gestor invierte las aportaciones de los partícipes. De acuerdo con este criterio se puede hablar de los siguientes tipos de fondos:

Fondos monetarios: se caracterizan por la ausencia de exposición a renta variable, riesgo de divisa y materias primas. Deben aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Tienen por objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. En función de la duración media y del vencimiento medio de la cartera del fondo, podrá encontrar: i) fondos monetarios a corto plazo y ii) fondos monetarios a largo plazo.

Fondos de renta fija: se caracterizan por la ausencia total de exposición a renta variable. Pueden ser renta fija euro o renta fija internacional, según la exposición al riesgo divisa.

Fondos de renta variable: tienen una exposición mínima del 75% en renta variable. Pueden ser renta variable euro o renta variable internacional, según la exposición al riesgo divisa.

Fondos mixtos: en este grupo podrá encontrar fondos de renta fija mixta, con una exposición a renta variable inferior al 30%, o fondos de renta variable mixta, con una exposición a renta variable inferior al 75% y superior al 30%. En general, cuanto mayor sea el porcentaje invertido en renta variable, mayores serán el riesgo y la rentabilidad potenciales.

Fondos de gestión pasiva: su política de inversión consiste en replicar o reproducir un índice bursátil o financiero. En esta categoría se incluyen los fondos con un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado y los fondos cotizados. Existe más información sobre este tipo de fondo en el apartado “Otras modalidades de inversión colectiva”.

Fondos total o parcialmente garantizados: en función de si aseguran o no la totalidad de la inversión inicial. A su vez, dentro de los fondos totalmente garantizados podrá encontrar: i) fondos que aseguran un rendimiento fijo y ii) fondos que ofrecen la posibilidad de obtener un rendimiento vinculado a la evolución de un instrumento de renta variable, divisa o cualquier otro activo.

Fondos de retorno absoluto: persiguen un objetivo de gestión, no garantizado, de rentabilidad y riesgo. Los fondos de inversión libre (también conocidos como "hedge funds") suelen pertenecer a esta categoría.

Fondos globales: son fondos cuya política de inversión no encaja en ninguna de las vocaciones anteriores.

Fuente: CNMV

¿Cuáles son las ventajas de un fondo de inversión?

Los fondos de inversión ofrecen muchas ventajas al inversor particular, las más destacadas son:

  • Acceso a cualquier mercado: Al invertir de forma colectiva, un fondo le permite el acceso a mercados e instrumentos que, en muchos casos, no están a su alcance.
  • Gestión profesional: La gestora del fondo pone un profesional que dedica todo su tiempo a analizar el comportamiento de los mercados, investigar las empresas y tomar las decisiones de inversión buscando la mayor rentabilidad a las aportaciones de los inversores, siempre de acuerdo con el objetivo y política de inversión del fondo.
  • Menor coste: la inversión colectiva aprovecha las economías de escala, incurriendo en menos costes por operación en los mercados.
  • Diversificación de las inversiones: Al invertir es recomendable diversificar es decir, "no poner todos los huevos en la misma cesta”. Si invierte todos sus ahorros en acciones de una compañía, su rendimiento dependerá única y exclusivamente de la evolución de esa empresa, de manera que si la cosa va mal, podría perder todo. Sin embargo, si reparte el capital entre varias compañías, el riesgo se reduce, ya que no se lo juega todo a una sola carta. Pues bien, los fondos de inversión, con independencia de cual sea su política de inversión (es decir su estrategia de inversión), tienen siempre la obligación de diversificar. Además, gracias a su conocimiento del mercado en el que operan y al volumen que invierten, tienen mayor capacidad para hacerlo.

Fuente: CNMV

¿Cuáles son los riesgos de un fondo de inversión?

Los fondos, como cualquier otra inversión, se rigen por el binomio de riesgo/rentabilidad. Mayores perspectivas de rentabilidad significan mayor riesgo.

El nivel de riesgo de un fondo dependerá de los activos financieros en los que se invierte el patrimonio. Recuerde que según su vocación inversora, o política de inversión, el fondo puede estar compuesto por valores del mercado monetario, renta fija o renta variable, de distintos tipos de empresas y organismos, procedentes de diferentes zonas geográficas y en distintas proporciones. Por lo tanto, el riesgo del fondo será el de los valores que lo componen. Todas estas características están recogidas en el folleto informativo del fondo.

La diversificación de las inversiones que componen el patrimonio del fondo permite controlar mejor el riesgo, pero nunca la elimina del todo. Cada inversor debe conocer el riesgo que está dispuesto a asumir. Consulte la sección que le ayuda a determinar su perfil de inversión.

Fuente: CNMV

¿Qué es el folleto de un fondo de inversión?

Documento informativo que recoge las características básicas de una IIC (Institución de Inversión Colectiva, es decir, un fondo o una sociedad de inversión). Se trata de un documento oficial, cuyo contenido mínimo viene determinado por la normativa: política de inversión, tipo de fondo, evolución de las rentabilidades pasadas, perfil del inversor objetivo, régimen de comisiones, etc. Según su contenido, existen dos tipos: el folleto completo y el simplificado. Este último debe ser entregado al inversor por la entidad comercializadora de forma gratuita, antes de la suscripción de las participaciones o acciones. Los folletos de las IIC son revisados por la CNMV y pueden consultarse en los registros públicos de este organismo y en la página web del comercializador.

Fuente: CNMV

¿Cuáles son los gastos de un fondo de inversión y dónde puedo consultarlos?

Los gastos de un fondo de inversión incluyen las comisiones de gestión y depositario, los servicios exteriores y otros gastos de explotación. Los gastos tienen que publicarse en un anexo del folleto simplificado y en los informes periódicos que se envían a socios y partícipes.

¿Cuáles son las comisiones de un fondo de inversión?

A cambio de los servicios de gestión profesional para sus inversiones, los partícipes de fondos de inversión pagan unas comisiones de gestión y depósito que son cargadas al fondo de forma directa, restándose del valor liquidativo, por lo que reducen la rentabilidad obtenida.

Además, pueden existir comisiones por la suscripción y/o reembolso de participaciones, que también reducen la rentabilidad.

Las comisiones varían según los fondos, dentro de los límites máximos fijados por la ley. Como inciden mucho en la rentabilidad, es muy importante conocerlas antes de decidirse por un fondo u otro. Podrá consultar todas las comisiones y gastos en el folleto informativo del fondo, que veremos un poco más adelante.

  • Comisión de gestión: La que cobra la sociedad gestora al fondo de inversión como remuneración por sus servicios. Se devenga diariamente y es implícita, es decir, ya está deducida del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa participaciones. Puede establecerse en función del patrimonio, de los rendimientos o de ambas variables (debe consultarse en el folleto la posibilidad de que se apliquen distintas comisiones en función de la permanencia u otros parámetros). Los límites máximos, establecidos por ley, son: el 2,25% si se calcula sobre el patrimonio, el 18% si depende de los resultados, y en caso de que se empleen ambas magnitudes, no podrá exceder el 1,35% sobre el patrimonio y el 9% sobre los resultados.
  • Comisión de reembolso: La que cobra la gestora individualmente a cada partícipe en el momento en que se deshace la inversión en el fondo, tanto por reembolso como por traspaso. Se calcula como porcentaje del capital reembolsado. No puede superar el 5% del valor liquidativo de las participaciones reembolsadas. Debe consultarse en el folleto la posibilidad de que se apliquen distintas comisiones en función de la permanencia u otros parámetros. En los fondos garantizados, suelen cargarse elevadas comisiones para los reembolsos que no se realizan en la fecha de vencimiento de la garantía.
  • Comisión de suscripción: La que cobra la gestora individualmente a cada partícipe en el momento de invertir en el fondo. Se calcula como porcentaje del capital invertido. No puede superar el 5% del valor liquidativo de las participaciones suscritas. Debe consultarse en el folleto la posibilidad de que se apliquen distintas comisiones en función de la fecha de suscripción u otros parámetros.
¿Qué es el derecho de separación de un partícipe de un fondo de inversión?

Posibilidad que tienen los partícipes de un fondo de inversión de reembolsar sus participaciones sin abonar comisión de reembolso, durante un plazo determinado. Se produce este caso cuando, por ejemplo, un fondo cambia radicalmente sus características. La gestora debe comunicar a los partícipes la posibilidad de ejercer este derecho de separación y en qué circunstancias.

Fuente: CNMV

¿Qué es un traspaso entre fondos de inversión?

Operación que consiste en el reembolso de un fondo y la inmediata suscripción de otro, conservando la antigüedad de la primera inversión a efectos fiscales (lo que significa que las plusvalías no tributan mientras no se produzca el reembolso definitivo).

Fuente: CNMV

¿Cuál es la fiscalidad de un fondo de inversión?

La diferencia entre el valor liquidativo de sus participaciones en el momento de su reembolso (venta) y el valor liquidativo en el momento de su suscripción (compra) representa la plusvalía o minusvalía que usted obtiene de la inversión. Las plusvalías se consideran ganancias patrimoniales, por lo que se integran a la base imponible del ahorro, que actualmente tributa por tramos, en función de su importe total.

Pero hay que tener en cuenta que los resultados de los fondos de inversión, sean beneficios o pérdidas, no se consideran realizados de manera efectiva hasta el reembolso (venta) de las participaciones. Es decir, hasta que no se vendan las participaciones no hay que pagar impuestos.

Fuente: CNMV

¿Qué es un fondo de pensiones?

Patrimonio sin personalidad jurídica creado con el objeto exclusivo de dar cumplimiento al plan o planes de pensiones adscritos al mismo. Se constituye por las aportaciones de particulares y empresas. Su objetivo es lograr una rentabilidad que complemente los sistemas de pensiones de la Seguridad Social, para obtener una jubilación más segura.

Fuente: CNMV

¿Qué es un plan de pensiones individual?

Los planes de pensiones individuales son contratos en virtud de los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral, dependencia, etc.).

Sujetos que intervienen

  • El promotor del plan: Es la persona que insta la constitución del plan. En los planes de pensiones individuales, el promotor es una entidad de carácter financiero (entidades de crédito, compañías de seguros, entidades gestoras de fondos de pensiones, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva).
  • El partícipe: es la persona física en cuyo interés se crea el plan, y que realiza las aportaciones.
  • El beneficiario: es la persona física que tiene derecho a recibir las prestaciones, haya sido o no el partícipe.
Fuente: CNMV
¿Qué es una aportación a un plan de pensiones?

Las aportaciones son las cantidades de dinero que se van realizando al Plan. El partícipe tiene mucha flexibilidad para fijar la cuantía y periodicidad de las aportaciones, por lo que se trata de un producto accesible a cualquier economía. Se suele permitir que el partícipe realice aportaciones periódicas de cuantía determinada mediante domiciliación bancaria (mensual, trimestral…) pudiendo suspenderlas o modificarlas cuando desee, así como realizar aportaciones extraordinarias.

Con carácter general, el límite máximo anual de aportaciones es de 8.000 €. Estos límites máximos son aplicables para el conjunto de todos los planes de pensiones que puede tener el partícipe, incluyendo los planes de pensiones de empleo. Es decir, el total de las aportaciones realizadas a todos los planes, tanto por el partícipe como por el promotor, no puede superar 8.000 € /año.

Asimismo, existe un régimen especial para personas con discapacidad que tengan una minusvalía física o sensorial de, al menos, el 65%, o una minusvalía psíquica de, al menos, el 33%, o bien discapacitados con incapacidad declarada judicialmente cualquiera que sea el grado de minusvalía.

 

¿Cuáles son las contingencias de un plan de pensiones?

El objetivo de los Planes de Pensiones es acumular un capital a largo plazo para cubrir cualquiera de las siguientes contingencias:

  • Jubilación: Acceso efectivo a la jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, ya sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
  • Incapacidad laboral del partícipe: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, según los criterios de la Seguridad Social.
  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario: Puede dar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otras personas designadas.
  • Dependencia severa o gran dependencia: Cuando, por pérdida de autonomía mental o física, se necesita la asistencia continua de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Cuando se produce cualquier de estas contingencias, el beneficiario tiene derecho a recibir una prestación, que es compatible con las prestaciones y pensiones públicas a las que pudiera tener derecho.

¿Qué son las prestaciones de un plan de pensiones?

Las prestaciones de los planes de pensiones son dinerarias y pueden ser en forma de capital (es decir, la percepción de un pago único); de renta (percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad); prestaciones mixtas (que combinen rentas y capital) o prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

La opción de renta a su vez puede ser vitalicia (pagos durante el resto de la vida del beneficiario) o temporal (pagos periódicos durante un tiempo determinado).

La cuantía de la prestación estará en función de los “derechos consolidados”, que son el importe acumulado de las aportaciones realizadas por el partícipe más los rendimientos generados (rentabilidad).

Fuente: CNMV

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